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IIDMA alerta del déficit en la aplicación de las normas para proteger la biodiversidad en su informe sobre los «derechos de la naturaleza»

Otros, Sostenibilidad

  • Estos días se celebra la Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Diversidad Biológica (CDB) — COP16— en la ciudad de Cali (Colombia) bajo el lema “Paz con la Naturaleza”. En este marco, el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) presenta el informe ‘Los derechos de la naturaleza: ¿Un nuevo paradigma para la protección de la biodiversidad y del sistema climático?’.

La CDB firmada en Río de Janeiro en 1992, como la Convención sobre Cambio Climático, y en vigor en 1993, tiene entre sus objetivos la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de sus componentes. Para ello, exigía a los estados Parte, entre otras obligaciones, adoptar y aplicar estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad, así como identificar los componentes de esa biodiversidad. A lo largo de su vigencia, se establecieron objetivos y metas para lograr sus objetivos. Sin embargo, no se alcanzaron. Para avanzar en su consecución, la COP15 Kunming-Montreal adoptó el Marco Mundial de Biodiversidad.

Algunos países, a la vista de la degradación de la biodiversidad han seguido diferentes estrategias para protegerla, algunos teniendo en cuenta la cosmovisión de los pueblos indígenas. En 2008, Ecuador declaró en su Constitución que la naturaleza es sujeto de derechos. Ello impulsó un movimiento internacional consistente en otorgar derechos a la naturaleza —a existir, a la protección, a la conservación, al mantenimiento, a la restauración— en su conjunto o a alguno de sus elementos.

El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) ha analizado en qué consiste y qué implicaciones tiene el reconocimiento de esos derechos que, en algunos casos, conlleva otorgar personalidad jurídica a ciertos ecosistemas. Para ello, ha examinado algunos de los casos más paradigmáticos: Ecuador y Bolivia, que otorgan derechos a la naturaleza en su conjunto; así como los casos de los ríos Atrato (Colombia), Whanganui (Nueva Zelanda), Ganges y Yamuna (India), lago Eire (EEUU), o el caso del Mar Menor (España). Además, se analizan los límites y barreras existentes para el reconocimiento de derechos de la naturaleza en el contexto regulatorio, institucional y cultural español y europeo. “La proliferación en regulaciones y decisiones judiciales relativas a los derechos de la naturaleza hace necesario un análisis sosegado de su efectividad práctica”, señala la directora del IIDMA y autora del informe, Ana Barreira.

El informe ‘Los derechos de la naturaleza: ¿Un nuevo paradigma para la protección de la biodiversidad y del sistema climático?’ por primera vez pone de manifiesto en qué consiste la personalidad jurídica de un ecosistema haciendo hincapié en que dicha personalidad no solo otorga derechos sino también obligaciones, algo que en algunas jurisdicciones se ha omitido.

El trabajo realiza además una contundente llamada de atención ante el déficit de aplicación, ejecución y respeto del conjunto de las normas de protección de la biodiversidad lo que, sin duda, representa un fallo del Estado de derecho. Asimismo, hace hincapié en la necesidad de no duplicar recursos para avanzar en la protección de la biodiversidad, precisamente ahora que estos días se celebra la COP16 de la Convención sobre la Diversidad Biológica. “Por ejemplo, el derecho a la conservación, uno de los objetivos de la CDB, que implica que se elaboren planes de gestión para la protección de la naturaleza, tal y como exige esa Convención, está ya recogido en muchas directivas: la Directiva Marco del Agua exige que se elaboren planes hidrológicos de cuenca, la Directiva Hábitats exige que se elaboren planes de gestión para ciertos hábitats y especies… Por tanto, tenemos que cuestionarnos si el reconocimiento de derechos de la naturaleza va a suponer un progreso o si, por el contrario, todo el marco institucional que se debe de crear puede generar conflictos con el marco jurídico institucional vigente”, explica la directora de IIDMA. “La creación de tutorías u órganos de custodia bajo la figura de derechos de la naturaleza requiere de recursos, algo de lo que carecen las instituciones ya encargadas de velar por la protección de la naturaleza”, agrega. De hecho, la movilización de recursos financieros es otro de los temas clave de la agenda de la COP16.

Es importante destacar también la falta de formación de la judicatura en materia ambiental y climática, lo que dificulta la correcta aplicación de dichas normas dada la complejidad de los asuntos que llegan a los tribunales, una necesidad sobre la que IIDMA ha hecho hincapié desde hace tiempo.

Fuente: Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA)

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