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La CNMC aprueba la Circular que regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes con fines de transporte

Biocombustibles

La CNMC ha aprobado la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la CNMC. En ella se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. Además, se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero, de la CNMC, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (CIR/DE/016/19).

Esta Circular se emite tras un proceso de audiencia pública realizado entre el 29 de mayo y el 25 de junio. El Pleno de la CNMC la ha aprobado tras analizar las alegaciones recibidas, y adaptar el contenido de alguno de los apartados para incluir las observaciones relevantes, con el fin de clarificar las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes. Con su publicación en el Boletín Oficial del Estado concluye su tramitación.

Se han incorporado los ajustes necesarios sobre la Circular 1/2019, de 13 de marzo, de la CNMC, que queda derogada. Esta nueva Circular afecta a los sujetos del sistema que están identificados en ella de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. En definitiva, se establecen los requisitos para cumplir los nuevos objetivos de biocarburantes procedentes de cultivos agrícolas y de biocarburantes avanzados. Asimismo, se da cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. Y, por último, se define el procedimiento para incorporar nuevas materias primas al mecanismo de fomento del uso de biocarburantes.

Principales novedades

Esta Circular desarrolla las disposiciones necesarias para que la Entidad de Certificación de Biocarburantes pueda ejercer sus funciones de acuerdo con la normativa vigente. En particular, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Establece los requisitos que deberán cumplir los sujetos obligados para acreditar la titularidad de un mínimo de Certificados que les permitan cumplir los nuevos objetivos de biocarburantes. En concreto, un límite máximo del 7,2% de biocarburantes procedentes de cultivos agrícolas y un objetivo indicativo del 0,1% de biocarburantes avanzados.
  • Concreta una serie de aspectos operativos con el fin de dotar al sector de mayor seguridad jurídica y aumentar las garantías y la protección frente al fraude.
  • Tras la aprobación de esta Circular, la CNMC aprobará en el plazo de dos meses el listado de materias primas que podrán ser empleadas en la fabricación de biocarburantes a efectos del mecanismo de fomento.
  • Define el procedimiento que se deben seguir para la incorporación de cualquier otra materia prima al mecanismo de fomento. En particular, las nuevas materias primas que pueden computar doble y que requieren un análisis específico antes de incluirlas en alguno de los supuestos previstos en el anexo IV del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre.
  • Los almacenistas están obligados a remitir información anual sobre las salidas al territorio español del conjunto de sus instalaciones. Asimismo, deben identificar, como hacen los sujetos obligados, la alternativa utilizada para la acreditación de la sostenibilidad de cada una de las partidas.
  • Concreta el contenido y la documentación que se ha de remitir a la CNMC para acreditar que los volúmenes de biocarburante vendidos en territorio español cumplen la normativa establecida en esta materia, así como los casos en los que no resultará necesario el envío de la misma.
  • La Entidad de Certificación podrá compensar las cantidades que un sujeto obligado tuviera derecho a percibir y las que tuviera obligación de abonar al Fondo Compensatorio (en los casos en que dicho sujeto no hubiera pagado al fondo todos los pagos que le correspondiera abonar).

Fuente: CNMC

20 julio, 2020/por Cátedra BP
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