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La Comisión de Transición Ecológica envía al Senado el Proyecto de Ley sobre los derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Cambio Climático, Emisiones, Sostenibilidad

La Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, reunida este pasado martes, 10 de noviembre, ha aprobado con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes, cuya tramitación parlamentaria se está realizando por el procedimiento de urgencia y que ahora continuará en el Senado.

Los miembros de la Comisión han debatido y votado el informe de la Ponencia, que ha quedado aprobado en sus propios términos, con 29 votos favorables, ninguno en contra y 5 abstenciones, tras haber sido rechazadas las enmiendas al articulado que los grupos parlamentarios Ciudadanos, EAJ-PNV, Plural (Junts per Catalunya) y Popular habían mantenido vivas.

Este proyecto de ley, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 9 de junio, modifica la legislación para incorporar los objetivos recogidos en la fase IV (2021-2030) de la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo Y Del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814, conocida como RCDE UE, de obligada transposición a los ordenamientos jurídicos de los estados miembros. La normativa europea suscribe el Acuerdo de París para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), con el objetivo de recortarlas en al menos un 40 por ciento en 2030 con respecto a los valores de 1990. Para alcanzar este propósito, los sectores incluidos en el sistema de comercio deben lograr una disminución de emisiones conjunta del 43% en 2030 en relación con los niveles de 2005.

Esta Directiva Europea, que se pretende transponer, estimula la inversión en energías renovables a través de la figura del derecho de emisión: «una autorización a emitir una tonelada de CO2 equivalente que puede ser objeto de compra venta». Cuanto menor sea el total de derechos de emisión expedidos anualmente, mayor será su precio en el mercado. Los gases regulados son el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N2O), y algunos perfluorocarbonos (CF4 y C2F6).

En el caso español, este régimen afectará a casi 970 instalaciones y a unos 30 operadores aéreos. Aunque el método principal de asignación de derechos de emisión a las empresas es la subasta, continúa la asignación gratuita «para los nuevos entrantes en el periodo 2021-2030». Además, podrán quedar excluidos del sistema aquellas instalaciones menores a 2.500 toneladas equivalentes de CO2 y los hospitales.

Durante el trámite en Ponencia, a este proyecto de ley se incorporaron las enmiendas del grupo parlamentario Vasco EAJ-PNV, que corrige la numeración del artículo 35; del grupo parlamentario Plural, que introduce al artículo 2 bis una nueva redacción que incluye la cooperación y colaboración «en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático».

De igual forma, del Grupo Parlamentario Popular se incorporaron las enmiendas número 19, que modifica el punto nueve, artículo 3 bis, que acota las Mesas de Diálogo Social «a los aspectos del seguimiento de la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y no al conjunto de la lucha contra el cambio climático» y recupera la redacción de las funciones del Consejo Nacional del Clima según su regulación específica de acuerdo con el Real Decreto 415/2014; la enmienda número 21 que añade en una mejora técnica al artículo 20.1 que queda con la siguiente redacción: «Para su ajuste [del nivel de actividad de una instalación], se tendrá en cuenta el informe de actividad verificado según lo establecido en el artículo 22.2 en los términos establecidos en la normativa de la Unión Europea y en la normativa de desarrollo de esta ley»; por último, la enmienda número 29 también incorpora una mejora técnica a varios epígrafes en el punto 47 para cambiar varias conjunciones «y» por «o».

Finalmente, durante el trámite en ponencia se aceptó una enmienda transaccional a la enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Vasco con el siguiente texto: «Veinticuatro. (…) Art. 26.6. La transferencia de derechos de emisión otorgados gratuitamente a los nuevos entrantes se producirá de conformidad con la normativa de la Unión Europea y, en su caso, con la normativa de desarrollo de esta ley, y en todo caso tras la comunicación de la comunidad autónoma a la Oficina Española de Cambio Climático de que la instalación se ha puesto en funcionamiento».

Fuente: Congreso de los Diputados

12 noviembre, 2020/por Cátedra BP
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